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Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es un derecho fundamental de niños, niñas y adolescentes. Te asesoramos y representamos en la solicitud, aumento, rebaja y cese de pensiones alimenticias, procurando que se establezcan montos justos y acordes a las necesidades de los alimentarios y las capacidades económicas de quien debe proporcionarlos.

¿Qué incluye este servicio?

  • Demanda de pensión de alimentos
  • Aumento de pensión por cambio de circunstancias
  • Defensa ante demanda de rebaja
  • Apremios por no pago (arresto y retención de bienes)
  • Alimentos provisorios durante el proceso

¿Cómo funciona el proceso?

  1. 01

    Evaluación de necesidades y capacidad económica

    Analizamos las necesidades del alimentario (hijo/a) y la capacidad económica del alimentante para determinar el monto que corresponde exigir según la ley.

  2. 02

    Mediación previa obligatoria

    Como en todo proceso de familia, existe una etapa de mediación. La aprovechamos estratégicamente para alcanzar acuerdos favorables sin necesidad de juicio.

  3. 03

    Presentación de la demanda

    Redactamos y presentamos la demanda con todos los respaldos documentales: gastos del menor, ingresos del demandado y antecedentes que acrediten las necesidades.

  4. 04

    Solicitud de alimentos provisorios

    En paralelo a la tramitación, solicitamos alimentos provisorios para que el pago comience mientras se resuelve el juicio definitivo.

  5. 05

    Juicio y dictación de la sentencia

    Te representamos en audiencia, presentamos pruebas y testigos si es necesario, y obtenemos una sentencia que fije una pensión justa y exigible.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el alimentante no paga?

La ley contempla mecanismos de apremio: retención de remuneración directamente del empleador, arresto nocturno, prohibición de salida del país y otras medidas que hacen efectivo el pago.

¿Se puede aumentar una pensión ya fijada?

Sí. Si las necesidades del menor han aumentado o los ingresos del alimentante han mejorado, se puede demandar un aumento. También se puede reducir si las circunstancias han cambiado.

¿Pueden los abuelos ser demandados por alimentos?

Sí. La ley establece una cadena de obligación alimenticia. Si los padres no tienen capacidad de pago, la obligación puede extenderse a los abuelos u otros parientes.

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Abogado fundador de Magna Defensa, de traje azul y brazos cruzados, en su oficina
“La mejor estrategia legal combina la solidez del derecho con la serenidad del diálogo.”

Abogado fundador

Mediación, alimentos y estrategia procesal

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