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Relación Directa y Regular (Visitas)

El vínculo entre padres e hijos es irrenunciable. La relación directa y regular (conocida como régimen de visitas) garantiza que el padre o madre que no tiene el cuidado personal del hijo o hija pueda mantener un contacto regular, significativo y estable con sus hijos.

¿Qué incluye este servicio?

  • Regulación del régimen de visitas
  • Ampliación del tiempo de contacto
  • Modificación por incumplimiento del otro progenitor
  • Medidas ante obstrucción del vínculo
  • Visitas supervisadas cuando corresponde

¿Cómo funciona el proceso?

  1. 01

    Diagnóstico de la situación actual

    Analizamos el régimen actual (acordado o no), los obstáculos existentes y el tipo de contacto que sería más beneficioso para el niño según su edad y necesidades.

  2. 02

    Negociación y mediación

    Buscamos acuerdos que permitan un régimen amplio y estable sin necesidad de litigio. Un buen acuerdo es más sostenible en el tiempo que una sentencia impuesta.

  3. 03

    Demanda de regulación o modificación

    Si no hay acuerdo, presentamos la demanda para que el tribunal fije o modifique el régimen, detallando las necesidades del niño y las posibilidades del padre solicitante.

  4. 04

    Medidas cautelares ante obstrucción

    Si el otro progenitor obstaculiza el contacto, solicitamos medidas urgentes para garantizar el cumplimiento, incluidos apremios legales.

  5. 05

    Sentencia y seguimiento

    Una vez obtenida la sentencia, te asesoramos en su correcta ejecución y ante cualquier incumplimiento futuro.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el otro padre no me deja ver a mis hijos?

El incumplimiento del régimen de visitas es sancionado por la ley. Puedes solicitar al tribunal medidas de apremio contra quien obstaculiza el contacto, incluyendo multas y otras sanciones.

¿Pueden los abuelos tener un régimen de visitas?

Sí. La legislación chilena reconoce el derecho de los abuelos y otros parientes cercanos a mantener una relación regular con los menores.

¿Se puede ampliar el régimen de visitas?

Sí. Si las circunstancias han cambiado o el régimen actual no favorece el desarrollo del niño, se puede pedir al tribunal una modificación para ampliarlo.

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